La zarandeó por el pasillo, la agarró por la ropa en el rellano, la empujó contra la puerta del inmueble de enfrente y la tiró al suelo
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Tribunal de Instancia de Lorca que condenó a un individuo, español y vecino de Puerto Lumbreras, como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género a una pena de seis meses y un día de prisión y a la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su víctima durante dos años.
El episodio tuvo lugar en diciembre de 2025, en la casa del procesado, cuando su pareja y él comenzaron a discutir. En un momento dado, el sujeto «guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de la mujer, la zarandeó por el pasillo hasta llegar a la puerta de la vivienda y, una vez en el rellano, la cogió por la ropa a la altura de los hombros y la empujó contra la puerta del inmueble de enfrente, haciéndola impactar contra él y, después, caer al suelo», tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia
La agresión ocasionó a la víctima un eritema de 15 centímetros de diámetro en espalda dorsal, que requirió, para su curación, de una primera asistencia facultativa, y de 3 días de perjuicio personal básico, precisa la resolución judicial.
Tras el fallo del juzgado de la Ciudad del Sol, la defensa del hombre interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial en el que alegó que se había vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia «al otorgar carácter decisivo al testimonio de la víctima sin una corroboración objetiva suficiente, y sin examinar críticamente las contradicciones surgidas en distintas fases del procedimiento», subrayó.
Critica «contradicciones» de la víctima
Según el individuo, la víctima hizo gala de contradicciones que «afectan al núcleo del tipo penal», dado que, por ejemplo, refirió «cambios sobre la dinámica de la agresión, forma de caída, modo de sujeción (chaquetón, hombros, cabeza) y trayectoria (frontal, lateral, en L, de espaldas)». Además, en el plenario negó agresiones previas, «pese a declararlas en instrucción y ante la Guardia Civil», remarcó
Un juzgado de Lorca condena al hombre a seis meses y un día de prisión y le prohíbe contactar con la mujer
El hombre se fijó en que la mujer declaró que «salió por el ascensor pese a alegar miedo intenso, contradiciendo su relato inicial de temor extremo». Desde su punto de vista, «la conducta de la denunciante demuestra ausencia de miedo efectivo», puesto que «acudió voluntariamente al domicilio del acusado, salió por el ascensor pese a declarar temor intenso y no solicitó la intervención de vecinos presentes». Y es que «había tres vecinos en el rellano; sin embargo, no sale ninguno de ellos
Asimismo, la defensa del condenado enfatiza que «el parte médico practicado a la víctima solo registra un eritema dorsal inespecífico, sin lateralidad ni mecanismo causal determinable». «No se constatan hematomas, contusiones o signos compatibles con el zarandeo y empujón descritos en plenario. Tampoco lesiones en la cabeza ni en el cuello», incide.
«Las lesiones que se presentan no son compatibles con haberla lanzado a distancia con violencia como describe en el plenario a las preguntas del Ministerio Fiscal», remarca el condenado. Al hilo, dice que «el informe médico de urgencias practicado apenas cuarenta minutos después de los hechos objetiva únicamente un eritema dorsal de 15 centímetros, sin constatar lesión en cuello, cabeza, zona lumbar ni miembros inferiores, sin limitación funcional y sin prescripción de seguimiento médico posterior».
«Este resultado es incompatible con el relato de agresión violenta que incluye empujón a distancia, traqueteo por el pasillo y caída contra la puerta, con secuelas que supuestamente le impiden mover el cuello y le producen cojera durante veinte días», insiste. La Audiencia no ‘compra’ sus supuestos argumentos y confirma íntegramente la sentencia del juzgado de Lorca




